Las bonificaciones se aplicarán dependiendo del número de trabajadores
a contratar, las nuevas líneas de producción o nuevas inversiones, la situación económica y social de los
trabajadores, así como, la duración de los contratos y la fijeza de la
plantilla contratada.
El
Psoe de Castro ha registrado una propuesta para que sea debatida en la Comisión
de Hacienda con el objetivo de llevar al próximo pleno del mes de febrero una
modificación de las ordenanzas fiscales del Impuesto de Bienes Inmuebles y el
Impuesto Sobre Actividades Económicas.
La modificación de
estos impuestos consiste en aplicar una bonificación de hasta el 95% para
aquellas empresas que creen empleo en Castro Urdiales.
Las cifras del paro
están afectando de manera dramática a los ciudadanos de Castro. Más de 3.300
personas se encuentran en situación de desempleo a día de hoy, y las
previsiones no son nada positivas para este año 2013.
Desde las
administraciones públicas debemos de trabajar para paliar, en la medida de
nuestras posibilidades, esta situación de gravísima emergencia social.
Por ello desde el PSOE
proponemos que se adopten medidas fiscales como incentivo para la creación de
puestos de trabajo en Castro Urdiales.
La Ley 16/2012 de 27 de
Diciembre, modifica la regulación de diversos impuestos, que en nuestro caso,
nos dan un margen de maniobra para poder establecer bonificaciones en algunos
de ellos con el objetivo final de ayudar a la creación de empleo en Castro.
Es por lo que en base a
esta ley, proponemos que se lleven a cabo dos bonificaciones; en el Impuesto de
Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
1.- Impuesto de Bienes Inmuebles:
Establecer una bonificación potestativa de hasta el 95 por
ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de bienes inmuebles en los
que se desarrollen actividades
económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por
concurrir circunstancias sociales, culturales histórico-artísticas o de fomento del empleo que lo
justifiquen. La declaración de especial interés o utilidad municipal
deberá hacerla el Pleno a solicitud del sujeto pasivo y mediante mayoría
simple.
2.- Impuesto Sobre Actividades Económicas:
Establecer una bonificación
potestativa de hasta el 95 por ciento de la cuota correspondiente para los
sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas
de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales,
culturales histórico-artísticas
o de fomento del empleo que lo
justifiquen. La declaración de especial interés o utilidad municipal
deberá hacerla el Pleno a solicitud del sujeto pasivo y mediante mayoría
simple.
La bonificación se
aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, el resto de
bonificaciones contempladas para este impuesto.
3.- En la declaración de especial interés o utilidad municipal que
apruebe el Pleno se determinarán, en cada caso, los porcentajes de bonificación
dependiendo de los factores que se consideren oportunos por la institución
municipal; tales como el número
de trabajadores a contratar, nuevas líneas de producción o nuevas
inversiones, la situación
económica y social de los trabajadores así como la duración de los contratos y
fijeza de la plantilla contratada.
Plazo para modificar las ordenanzas fiscales durante
el año 2013:
Los Ayuntamientos que
decidan incorporar las bonificaciones potestativas reguladas por esta Ley,
mediante modificación de sus ordenanzas fiscales, deberán publicar el texto definitivo de las ordenanzas fiscales
antes del 1 de abril de 2013.
Es por lo que urge y es necesario que este acuerdo sea tomado en
el próximo Pleno del mes de Febrero para poder cumplir los plazos establecidos.
Daniel Rivas
Portavoz Grupo
Socialista
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